
No es necesario aclarar que no tengo los mismos gustos que mi "querido" vecino, pero ese no es el problema. ¿han ustedes leído u oído hablar de los decibelios? Pues resulta que el sonido se mide en decibelios. El sonido producido por una conversación normal es de unos 40 decibelios; el de un avión despegando 130 decibelios. Los cientificos llaman al límite de 120 decibelios "umbral de dolor", es decir que es un sonido que cuando lo escuchamos nos produce dolor en los oídos. Entre los 100 y 110 decibelios se le llama "umbral tóxico", y puede llegar a ocasionar lesiones leves en el oído medio (tímpano, yunque, martillo y estribo). Entre los 70 y 90 debelios se producen alteraciones de sueño, estrés, dificultad para la concentración y cansancio. (Mas información en este enlace)
Toda esta cháchara de los decibelios se debe a que mi "querido" vecino coloca el volumen de sus amados vallenato y reggaeton a niveles que ciertamente me vuelven loco. Varias veces me he preguntado si la legislación venezolana no contempla alguna norma en cuanto al derecho de los ciudadanos a dormir y trabajar en paz. Y es que no solamente se trata de mi "querido" vecino. Como mi oficina queda en una zona residencial-comercial, dió la casualidad que justo en frente llegan unos jóvenes a "probar" cómo funcionan los nuevos equipos de audio de sus portentosas "naves".
No tengo ningún problema en que un individuo, haciendo uso de su libre albedrío, se siente al lado de un woofer gigantesco o dentro de una miniteca sobre ruedas, le suba todo el volumen a su aparato y se reviente lo oídos. ¡Cada cabeza es un mundo! El problema es cuando, en su desaforado hedonismo, perturba y enferma a quienes se ven en la imperiosa necesidad de estar a su alrededor.
En varios paises del mundo, incluyendo algunos de Latinoamérica, se han implantado leyes nacionales o locales (municipales) para regular la emisión de ruidos molestos, incluyendo aquellos que pudieran no serlo bajo ciertas circunstancias, como la música.
En Venezuela, la Ley Penal del Ambiente y la Ley Orgánica del Ambiente, no contemplan nada relativo a la contaminación acústica. Existe, sin embargo, el decreto 370 del 19/11/1979 que pone en vigencia el reglamento número 5 de la Ley Orgánica del Ambiente Relativo a Ruidos Molestos. Este reglamento establece incluso horarios y niveles en decibelios que pueden permitirse, pero solo se refiere a las actividades industriales o laborales, no se refiere a, por ejemplo, un ciudadano que coloca un altavoz de dos metros de alto en el frente de su casa para distraerse mientras se toma una cervecitas con su familia.
He creado entonces un grupo en Facebook que he llamado Una Ley que norme el volumen de la música en espacios públicos en Venezuela. Los invito a unirse e invitar a personas afectadas, a abogados, juristas, representantes electos y demás personas interesadas, de modo que entre todos busquemos una solución a este problema. Bienvenidos todos los comentarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario